Nuevos valores de referencia catastral: aumento de algunos impuestos que afectan las transmisiones inmobiliarias
El contribuyente tiene que presentar un recurso (y pagar el coste) si cree que los valores no son correctos
El 1 de enero entró en vigor el que se denomina valor de referencia catastral de los inmuebles. Este valor se puede consultar para cada finca en la página web del Catastro, y determina el valor mínimo por el cual se tiene que tributar en toda transmisión de una propiedad a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), y a efectos del impuesto de sucesiones y de donaciones (ISD).
Estos valores de referencia se obtienen a partir de los precios otras transmisiones que se hayan efectuado en aquella zona y que los notarios han facilitado al Catastro. A pesar de que el valor resultante se puede reducir en un 10%, los valores, en determinados casos, pueden ser superiores al valor real de aquella finca.
Esto es así porque no se tienen en cuenta las circunstancias especiales de aquella propiedad (estado de conservación, afectaciones urbanísticas, orientación, planta, etc.) y, por lo tanto, se puede dar el caso que, en un mismo edificio, la venta de dos inmuebles, el primero reciente reformado, y el segundo en un estado precario, tributen exactamente por el mismo valor.
En caso de que el valor de referencia que marca el Catastro sea inferior al valor de las escrituras o al valor de mercado, se tributará a partir de la cifra más alta.